Otorgan 1° suspensión provisional a Ley de Hidrocarburos

El juez segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones otorgó una suspensión provisional y con efectos generales a los artículos 57, cuarto y sexto transitorio de la Ley de Hidrocarburos.

 

La medida cautelar que suspende los efectos del artículo 57 es la primera suspensión a esta ley.

El incidente de suspensión 940/2021, que otorgó Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo, abarca tres artículos del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Hidrocarburos”, publicado el pasado 4 de mayo en el Diario Oficial.

En la síntesis se detalla que la suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto reclamado.

El artículo 57 establece que la autoridad que haya expedido el permiso para operar hidrocarburos podrá llevar a cabo la ocupación temporal, la intervención o la suspensión, a fin de garantizar los intereses de la nación en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros.

 

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