Hasta 1 de septiembre plazo para reubicar operaciones de carga del AICM

El gobierno federal ajustó el plazo para la reubicación de operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) al 1 de septiembre, es decir, 40 días adicionales al plazo originalmente previsto para los concesionarios y permisionarios que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga.

Originalmente, en el Diario Oficial de la Federación del 2 febrero se planteó un plazo de 108 días "a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reubicar sus operaciones fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez".

Ahora el plazo se amplió 40 días más, para el cierre para las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional regular y no regular exclusivo de carga, y se exceptuaron los concesionarios y permisionarios que presten servicios combinados de pasajeros y de carga, siempre que la carga sea transportada en las mismas aeronaves que los pasajeros.

Se ratificó que las empresas deben contar con la disponibilidad de infraestructura necesaria para sus operaciones en otros aeropuertos a donde trasladan operaciones.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) argumentó en el decreto que se publicó en la edición vespertina de esste viernes del Diario Oficial de la Federación que "a pesar de los procesos administrativos, técnicos y operativos, que han realizado las personas concesionarias y permisionarias en conjunto con las diversas autoridades competentes, en cumplimiento del cierre de las operaciones del servicio al público de transporte aéreo de carga, resulta necesario ampliar el plazo otorgado para concluir el cierre de las operaciones del servicio al público de transporte aéreo de referencia"

Añadió que con la referida ampliación, se busca garantizar el cumplimiento de condiciones técnicas y operativas, así como de máxima seguridad operacional de las personas concesionarias y permisionarias que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional, regular y no regular, exclusivo de carga, en la reubicación de sus operaciones, he tenido a bien expedir el siguiente

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