Habrá Hoy No Circula en Puebla

Puebla aceptará las verificaciones de vehículos de entidades que integran la Comisión Ambiental de la Megalópolis y fijará restricciones de horarios en caso de contingencia ambiental por tres días consecutivos en un esquema "hoy no circula". 

Los estados de la CAMe podrán tener vehículos circulando en Puebla al existir convenio de homologación de holograma, avalaron diputados locales en torno a las reformas a la Ley para la Protección del Medio Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable, así como a la Ley Orgánica de la Administración Pública, con 38 votos a favor y cero en contra.

En ese contexto, no deberán tener problemas los vehículos procedentes de Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Querétaro y Tlaxcala, o bien, cuando haya un convenio de coordinación con esas entidades, excepto en caso de que se aplique el "hoy no circula".

La primera reforma referente a la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, establece en el Artículo 120:

“Los vehículos automotores registrados o que circulen en el Estado, destinados al transporte privado y al servicio público, deberán ser sometidos a verificación conforme a esta Ley, su Reglamento en Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica y los programas que al efecto formule la Secretaría”.

Además, en el artículo 153 de la citada ley se establece La Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, con el fin de prevenir o controlar una situación de contingencia ambiental, podrán aplicar medidas como retiro de la unidad en caso de ser altamente contaminante; además en casos extraordinarios se podría aplicar el “hoy no circula”.

En la ley se da el derecho a la defensa de los sancionadosen contra del acto administrativo de infracción procede la presentación del recurso de inconformidad, acorde con lo dispuesto en este Capítulo y en el reglamento correspondiente”.

“Artículo 55 El recurso de inconformidad, deberá presentarse por escrito ante el Director, en un término no mayor a quince días hábiles siguientes al de la notificación del acto impugnado o de aquél en que se tuvo conocimiento.

“La presentación del recurso de inconformidad suspenderá el plazo para el pago y exigibilidad del acto impugnado. La Dirección al admitir el recurso de inconformidad mantendrá la suspensión del pago y exigibilidad del acto impugnado.

La suspensión mencionada en el párrafo anterior dejará de surtir efectos cuando el recurso se deseche o se tenga por no interpuesto, se declare improcedente, se sobresea o bien, se confirme la validez del acto impugnado.

 

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