TIIE no podrá usarse por instituciones de crédito para celebrar operaciones

A partir del primero de enero de 2024, las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto múltiple vinculadas y la Financiera Nacional de Desarrollo no podrán utilizar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 91 y 182 días para celebrar o prorrogar operaciones, permitiéndose su uso únicamente hasta la terminación de los contratos celebrados con anterioridad a esa fecha.

Igualmente, la TIIE a 28 días no podrá utilizarse a partir de 2025, salvo por lo que toca a los contratos celebrados con anterioridad al 1º de enero de dicho año y hasta su terminación.

La Circular 3/2023 de Banco de México dirigida a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, relativa a las Modificaciones a la Circular 14/2007 (Transición de la TIIE a plazos mayores a un día hábil bancario, a la TIIE de Fondeo), incorpora a las “disposiciones de carácter general para regular las tasas de interés, activas y pasivas, comisiones y pagos anticipados y adelantados de las operaciones que realicen con sus clientes, las instituciones de crédito y
las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas”, previstas en el artículo cuarto de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la definición de TIIE de Fondeo y suprime las referencias a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE).

Asimismo, incluye en las tasas de referencia en moneda nacional a la citada TIIE de Fondeo y a la tasa de rendimiento en colocación primaria de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal..

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