Que sí declarar ante SAT en torno a depósitos en efectivo

La autoridad fiscal considera como depósitos en efectivo todos aquellos realizados en moneda nacional o extranjera hechos en alguna cuenta del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Por el contrario, no se puede considerar depósitos en efectivo los hechos a favor de contribuyentes mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con alguna institución del sistema financiero.

De acuerdo con la Ley del Ingreso Sobre la Renta (LISR), se debe pagar ISR por los ingresos que los residentes de México tengan, con independencia del origen de éstos, así como por los ingresos de los extranjeros originados en el país.

Además, la ley contempla algunos ingresos por los que no se tiene que pagar ISR, como las prestaciones de seguridad social, los provenientes de cajas de ahorro, los viáticos y los donativos que el contribuyente reciba de su cónyuge, padres o hijos, entre otros.

Sin embargo, no se paga ISR por este tipo de ingresos porque la excepción está expresada explícitamente en la ley, y no por su carácter como ingresos en efectivo.

Para evitar confusiones sobre estos pagos, debe verse el artículo 55 fracción IV de la Ley del ISR, el cual, establece que las instituciones que componen el sistema financiero deben informar al SAT sobre depósitos que superen los 15 mil pesos:

Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de 15 mil pesos así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Por otro lado, la Regla 3.5.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 establece los lineamientos que deben seguir las instituciones financieras para presentar esta información. Específicamente, la Regla 3.5.12. dice que

Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, el artículo 94 de su Reglamento y la regla 3.5.11., se tendrá por cumplida tal obligación cuando las instituciones del sistema financiero opten por presentar de manera mensual la información correspondiente.

La información a que se refiere esta regla se proporcionará a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda, a través de la forma electrónica IDEM “Declaración mensual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

Así, algunos contribuyentes se confundieron y pensaron que estaban obligados a presentar declaraciones ante el SAT por todos los depósitos en efectivo.

 

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