Propone Prodecon al SAT ampliar plazo para la presentación de la declaración anual

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon)  sugirió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) considerar una ampliación el plazo para la presentación de la declaración anual, tanto de personas morales como de personas físicas, hasta el 31 de julio de 2020.

El organismo anunció una serie de medidas y sugerencias ante la pandemia por el coronavirus como incentivar el uso de sus servicios vía remota (chat en línea, correo electrónico y telefónica), y para disminuir la asistencia de los contribuyentes a las oficinas.

También lanzó la campaña “DECLARA EN TU CASA”, tomando en consideración que la mayor parte de la información que necesitan las personas físicas ya está precargada y que sólo se requiere validarla y enviarla para cumplir con su obligación fiscal.

Con motivo de la emergencia sanitaria y en apoyo a la economía de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó mecanismos para devolver en un plazo de 3 días los saldos a favor. 

Por lo que si el 1 de abril de 2020, los contribuyentes presentan su declaración anual normal o complementaria del ejercicio 2019, el saldo a favor autorizado les será depositado el 3 de abril de 2020.

También consideró necesario que el SAT tome en cuenta las siguientes medidas:

  1. Emitir una regla de carácter general que amplíe el plazo para la presentación de la declaración anual, tanto de personas morales como de personas físicas, hasta el 31 de julio de 2020.
  2. Otorgar la opción para que las personas morales paguen el impuesto que les resulte a cargo en la declaración anual hasta en seis parcialidades, sin necesidad de requerir autorización y sin la obligación de garantizar el interés fiscal, facilidad que actualmente se otorga en términos de la regla 2.14.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, exclusivamente a las personas físicas.
  3. Ampliar el plazo que prevé la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, para solicitar la devolución del ISR de las personas físicas a través del Sistema Automático de Devoluciones durante todo el ejercicio fiscal de 2020.
  4. Diferir hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de los pagos provisionales, tanto de personas morales como de personas físicas, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
  5. Tomando en cuenta que para la presentación del recurso de revocación resulta indispensable la utilización de la e-firma y que existen casos en los que a los contribuyentes ya se les venció el certificado de la e-firma, aunado a que se encuentran saturadas las citas para la renovación de dicho implemento, se sugiere suspender los plazos para la interposición de ese medio de defensa.

 La Prodecon recordó a los pagadores de impuestos que están disponibles diferentes medios de orientación a través del correo electrónico atencionalcontribuyente@prodecon.gob.mx ; vía telefónica: 55 1205-9000 en la Ciudad de México y 800 611 0190 Lada sin costo en el interior del país, así como en el chat en línea en www.prodecon.gob.mx .

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