Hacienda grava educación digital

Imponer gravámenes a cursos y talleres significa poner piso parejo en materia tributaria frente a la educación que se brinda de forma presencial, consideraron especialistas en la materia.

Ante las modificaciones a las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) propuestas por la Secretaría de Hacienda y modificadas y aprobadas por ambas cámaras del Poder Legislativo, a partir del 1 de junio del 2020, quienes presten servicios educativos a través de plataformas digitales estarán sujetas al pago de estos gravámenes.

Francisco Javier Arias, jefe de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Secretaría de Hacienda, la dependencia del gobierno federal propuso esta tributación para igualar estos servicios con los que se ofrecen de forma presencial, ya que de no hacerlo se generaría lo que llamó una “inequidad horizontal”.

“En el IVA, la educación que no cuenta con validez oficial o acreditaciones está gravada, es decir las clases de inglés, las clases de danza, esas están gravadas. Con el ánimo de tener piso parejo, los cursos que van en esa dirección, que no tienen detrás una validez oficial, tendrían que estar gravadas, si no sería una cuestión de inequidad horizontal”, destacó. 

De acuerdo con las leyes tributarias en México, están exentas del pago del IVA los servicios de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, así como los establecimientos particulares que “tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar”.

En el caso del ISR, están exentas de este impuesto aquellas sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de acuerdo con la Ley General de Educación, lo mismo que las instituciones educativas creadas por decreto presidencial o por ley, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos de acuerdo con la Ley del ISR.

Con información de El Economista

 

 

 

 

 

 

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