Amplían la Ley de Extinción de Dominio

La Ley Nacional de Extinción de Dominio que establece los mecanismos para que las autoridades administren y moneticen bienes implicados en delitos, fue aprobada en lo general con 420 votos a favor, 10 en contra y 9 abstenciones, por el pleno de la Cámara de Diputados.

De acuerdo con la minuta, entre los delitos a los que se podría aplicar dicha ley están el secuestro, la delincuencia organizada, los relacionados con hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, contra la salud, trata de personas, corrupción, encubrimiento, los perpetrados por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión.

La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con bienes, declarada por sentencia de la autoridad judicial sin contraprestación ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal.

La acción de extinción de dominio corresponde al Ministerio Público y se ejercitará mediante un proceso jurisdiccional de naturaleza civil, de carácter patrimonial y con prevalencia a la oralidad.

Con la nueva ley, la extinción de dominio es imprescriptible en los casos de bienes de origen ilícito, y para aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años.

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