Servicio de Asministración Tributaria

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), hizo un llamado a los contribuyentes para presentar la Declaración Anual 2025 de personas.

El periodo para realizar el trámite es del 1 al 30 de abril, destacó que puso en marcha mejoras y actualizaciones en el formulario para facilitar su cumplimiento.

La dependencia recordó que la presentación de la Declaración Anual, se realiza en el Portal del SAT disponible durante todo el mes, las 24 horas del día.

El trámite es obligatorio para las personas que obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:

  • Sueldos y salarios:
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
  • Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
  • Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.

Las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21 pueden optar por presentarla.

Entre las mejoras y actualizaciones al formulario que se pusieron en marcha, con la finalidad de apoyar a quienes presentarán este trámite destacan:

  • Con el fin de agilizar el llenado del formulario, se deberá completar cada apartado de la declaración antes de avanzar al siguiente.
  • Se muestra el detalle de otros ingresos exentos, desglosando las percepciones identificadas en el CFDI de nómina que las y los trabajadores obtuvieron en el ejercicio.
  • Se muestra la precarga sugerida de la información de los retenedores de quienes declaran, específicamente para Actividad empresarial, Arrendamiento, RESICO y Plataformas tecnológicas, la cual también puede consultarse en el nuevo Visor de retenciones.
  • Las personas con ingresos por intereses pagados por SOFIPOS verán dos campos para capturar el monto de los intereses gravados y exentos.
  • Se integran nuevas funcionalidades para aplicar los estímulos previstos en el Plan México, dirigidas a contribuyentes que cuentan con Constancia de Autorización.
  • Se presentan mensajes de carácter informativo para dar a conocer al contribuyente su situación en caso de modificar los datos precargados.
  • En el apartado “Deducciones personales” se mostrarán los CFDI que tengan alguna inconsistencia. Estos se ubican en el campo “Sin clasificación” y podrán ser reclasificados o agregados manualmente, siempre que se cuente con la documentación soporte correspondiente.
  • A las y los contribuyentes que se les determine impuesto a pagar, podrán cubrirlo hasta en seis parcialidades, siempre que presenten la declaración y realicen el pago de la primera parcialidad en abril de 2026.

Los requisitos para presentar la Declaración Anual son Contraseña o e.firma activa

En caso de tener dudas o requerir orientación sobre la Declaración Anual 2025 de personas, se dispone de los siguientes medios de atención:

  • MarcaSAT:  55 627 22 728, opción 2, subopción 0.
  • Atención personalizada de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, excepto días inhábiles.
  • Asistencia telefónica virtual: 24 horas, 7 días de la semana.
  • Chat uno a uno en chat.sat.gob.mx
  • OrientaSAT
  • Oficina Virtual previa cita en: citas.sat.gob.mx
  • Casos de aclaración a través del Portal del SAT

En el Portal del SAT estará disponible un calendario informativo que permitirá a las personas contribuyentes identificar los días en los que se registra mayor ingreso al sistema durante los 30 días en que puede presentarse la declaración, con el fin de facilitar la planeación de este trámite.