Prorroga de 2 años en T-MEC para reglas del sector automotor

La Secretaría de Economía dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación los requisitos para que los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros obtengan prórrogas en el cumplimiento de las reglas de origen del sector automotriz en valor de contenidos laboral y regional en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Economía refiere medidas que otorgan un margen de dos años más al cumplimiento de la regla de origen automotriz, bajo ciertas condiciones y requisitos con base en normas para cumplir un Régimen de Transición Alternativo.

“El régimen de transición alternativo difiere del régimen de transición estándar que prevé el Apéndice Automotriz, al proporcionar tiempo adicional y un periodo de transición diferente para cumplir con las reglas de origen para vehículos de pasajeros y camiones ligeros que prevé el T-MEC”, refiere el decreto.

Sin embargo, no reemplaza cualquier otra regla de origen, ni disposiciones de aplicación general para dichas mercancías, para efectos de solicitar el trato arancelario preferencial conforme al tratado antes referido.

“Los importadores de ciertos vehículos de pasajeros o camiones ligeros tendrán dos años adicionales, es decir, cinco años en lugar de tres, para cumplir los requisitos, y los vehículos tendrán diferentes porcentajes de Valor de Contenido Regional y Valor de Contenido Laboral”.

El acuerdo da a conocer a los productores de vehículos de pasajeros o camiones ligeros los requisitos para obtener prórrogas en el cumplimiento de las reglas de origen del sector automotriz.

Una vez cumplidos estos requisitos, las empresas podrán presentar solicitudes para utilizar un Régimen de Transición Alternativo establecido en el Apéndice al Anexo 4-B del Capítulo 4 del T-MEC, que permite a las industrias acceso a periodos más largos para el cumplimiento de los nuevos valores de contenido regional.

Con ello cada parte dispondrá que para un periodo de cinco años después de la entrada en vigor del tratado comercial, un vehículo de pasajeros o camión ligero podrá ser originario de conformidad con un régimen de transición alternativo al régimen establecido en las reglas de origen de ese mismo tratado.

No obstante, las cantidades de vehículos de pasajeros o camiones ligeros elegibles para un régimen de transición alternativo, se limitarán a no más del 10% del total de la producción de un productor de vehículos de pasajeros o camiones ligeros, en el territorio de las Partes, durante un periodo completo de 12 meses antes de la entrada en vigor del T-MEC, o el promedio de esa producción durante un periodo completo de 36 meses antes de la entrada en vigor del mismo, lo que sea mayor.

Las partes podrán decidir “incrementar el número de vehículos elegibles” para un productor si el productor del vehículo demuestra, a satisfacción de las Partes, un plan detallado y creíble para asegurar que estos vehículos cumplirán con todos los requisitos establecidos en los Artículos 1 al 7 del Apéndice sobre Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices, dentro de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del tratado comercial.

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