La nueva jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “Nulidad de transferencias electrónicas bancarias” ofrece una luz de esperanza a quienes han demandado al sistema bancario al detectar transferencias no reconocidas en sus cuentas.
Originalmente, si una persona, al revisar su cuenta notaba falta de dinero e iniciaba un proceso de demanda, la institución bancaria convertía el proceso en un laberinto procesal, al solicitar llamar a la persona que recibió el dinero.
De acuerdo al abogado litigante, especialista en derecho corporativo, José Mario de la Garza Marroquín, “si demandas la nulidad de transferencias electrónicas no reconocidas, el pleito principal no es contra la persona que recibió el dinero, sino contra el banco que permitió que saliera de tu cuenta”.
Lo que asegura, cambia el centro del debate ya que el usuario no tiene que investigar redes de fraude, cuentas destino o posibles “mulas” bancarias.
“Quien controla la tecnología, las claves, los registros, las alertas y la infraestructura es el banco”.
El especialista señala que “en tiempos de fraude digital, la justicia no puede tratar al cliente como sospechoso por reclamar su propio dinero. La banca electrónica puede ser veloz, pero la responsabilidad jurídica también debe serlo”.
