El Congreso del Estado aprobó diversas reformas al Código Penal, con lo que fortalece el marco jurídico, aplicable al delito de despojo.
De esta manera, el legislativo en Puebla establece sanciones claras y proporcionales, con el aumento de las penas correspondientes, para proteger el derecho a la propiedad y vivienda en el estado.
En el dictamen, se destaca que el delito de despojo se ha convertido en una forma sofisticada de violencia patrimonial.
Señala que la práctica, cometida en muchos casos por grupos organizados, utiliza redes de corrupción o personas que se valen de vacíos legales, procesos administrativos irregulares o documentos falsificados, para arrebatar bienes a sus legítimos propietarios.
De esta manera, el dictamen reforma los artículos 409 y 409 Bis, adiciona el artículo 409 Ter, y deroga el segundo párrafo del artículo 408 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de indicar que el delito de despojo se sancionará con prisión de seis a 12 años y multa de 100 a mil 500 Unidades de Medida y Actualización.
Entre las causales en las que se aplicará esta pena destacan:
- Que se cometa materialmente por cinco o más personas o en contra de zonas declaradas como área natural protegida
- Que se ejecute en agravio de una niña, niño o adolescente, persona mayor de 60 años, con discapacidad o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena
- Que se cometa con participación de una persona servidora pública valiéndose de su empleo, cargo o comisión, con independencia de si se encontraba o no en ejercicio de sus funciones.
También en los casos en que, para su ejecución, se simulen actos de autoridad; se inscriba en el Registro Público de la Propiedad un acto jurídico traslativo de la propiedad o posesión utilizando un documento falso, simulado o inexistente con el fin de aparentar un derecho real sobre un inmueble que no le pertenece, o se suplante la identidad de la persona propietaria o poseedora del inmueble, o de su representante legal, apoderada o apoderado.
Las mismas penas se aplicarán cuando el delito se cometa con intervención dolosa de la persona titular, auxiliar o suplente de una notaría pública, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, dando fe de hechos o formalizando actos jurídicos ilícitos, con la finalidad de justificar, facilitar, consumar o encubrir el despojo.
Como parte de las reformas, se establece que, al que financie o dirija la invasión, así como a la persona autora o personas autoras intelectuales, se les sancionará con prisión de siete a 15 años y multa de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización. Estas sanciones se aumentarán hasta en una tercera parte de los mínimos y máximos, cuando el delito se cometa con el propósito de lotificar o comercializar la tierra.
