Detecta SAT 10 prácticas indebidas en emisión de facturas

Cargar el IVA cuando pides factura y condicionamiento en la emisión del CFDI en el momento de la compra, son las prácticas más comunes que enfrentan los contribuyentes por parte de comerciantes y prestadores de servicio en perjuicio de su interés fiscal, las cuales pueden ser denunciadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

 

El jefe del departamento de orientación, trámite y servicios de la administración desconcentrada en Puebla del Servicio de Administración Tributaria (SAT), José Alfredo Barbosa Parra, sostuvo que las sanciones para comerciantes y prestadores de servicio por incumplir en prácticas indebidas en la emisión de facturas sería de al menos unos 15 mil pesos

En conferencia de prensa sobre las 10 Prácticas indebidas en la emisión de facturas, precisó que el único dato a proporcionar ahora es el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), incluso de manera verbal, de manera que no es indispensable presentar documento físico o dar más información, pues, el correo electrónico es opcional.

Otra práctica indebida es cuando se requiere la factura y el proveedor te dice que te cargara un IVA adicional al precio, violando incluso derechos como consumidor al no respetar el precio del bien o servicio.

También la negación de un comprobante cuando se consume es una práctica indebida, al igual que cobros de anticipos sin un documento o factura que lo ampare.

Es indebido obligar a usar un portal de Internet específico para descargar las facturas, aunque puede ser opcional.

Es otra práctica indebida la negación a emitir una factura cuando ya pasó un tiempo determinado, puesto que, el único fundamento de rechazo es que no sea generada en el mismo ejercicio fiscal anual, es decir, hasta el 31 de diciembre.

Cabe recordar que la nueva versión de la factura refiere forma de pago, ya sea en efectivo, cheque, transferencia u otros métodos, pero ocurre que el emisor de la factura afirma que se usó otra forma de pago, lo que afecta la deducción del gasto, por lo cual en ese caso debe de exigirse la reposición del documento.

En torno al uso del CFDI, la sugerencia del SAT es que si el contribuyente no explica que uso le va dar, se deje en la información correspondiente la leyenda “por definir”.

Detalló que ninguna entidad o persona física está exenta de emitir comprobantes fiscales, es decir, están obligados a emitir comprobantes fiscales, salvo los asalariados.

Anunció que se puede denunciar a contribuyentes denuncias@sat,gob,mx o en el Marca SAT 015588522222.

 

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