Al amparo de la Sección 301, la Representación Comercial de Estados Unidos (USTR) plantea cobrar aranceles de 10 a 12.5% a importaciones relacionadas a la importación de productos fabricados con mano de obra forzosa a 60 economías.
En el caso de México, la propuesta señala imponer un arancel de 10%, esta determinación forma parte de una investigación que continuará con consultas públicas.
La propuesta señala que aquellas economías que imponen una prohibición a la importación de productos elaborados con trabajo forzoso, que se han comprometido a imponer y hacer cumplir dicha prohibición mediante un Acuerdo sobre Comercio Recíproco, o que han impuesto un régimen parcial que impide la importación de ciertos productos elaborados con trabajo forzoso, la USTR propone un arancel adicional de 10 por ciento.
Para todas las demás economías, plantea un arancel adicional de 12.5%. También propone un mecanismo para el sector textil que permitiría la entrada a los Estados Unidos de un determinado volumen de prendas de vestir y textiles procedentes de ciertas economías con una tasa arancelaria reducida en virtud de la Sección 301.
El 17 de febrero de 2023, México publicó el Acuerdo que Establece Las Mercancías cuya Importación está Sujeta a Regulación a Cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, medida que establece que los bienes importados a México bajo cualquier partida arancelaria no debían haber sido producidos total o parcialmente mediante el uso de trabajo forzoso u obligatorio.
Pese a ello, la USTR expuso que la información disponible indica que México no está haciendo cumplir eficazmente su prohibición de importación de bienes provenientes de trabajo forzoso.
Sugieren que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) desestimó una petición recibida bajo dicha medida tras un proceso poco transparente con escasa participación de trabajadores, sindicatos o la sociedad civil.
Expuso que existen preocupaciones significativas de que las mercancías prohibidas para ingresar a los Estados Unidos debido al trabajo forzoso sean reexportadas a México.
Para la USTR, México también carece de algunos de los ocho elementos que la investigación independiente identificó para determinar si una prohibición de importación de trabajo forzoso será efectiva, como una lista de entidades públicas y una presunción refutable.
Los informes públicos han documentado problemas relacionados con la falta de criterios públicos de admisibilidad, plazos definidos y procedimientos para el intercambio de información con las autoridades aduaneras.
