Hablar de herencia suele asociarse con bienes, propiedades o cuentas bancarias; sin embargo, pocas familias contemplan que, al fallecer una persona, también quedan obligaciones financieras pendientes.

Aunque la herencia de deudas no cuenta con una estadística pública consolidada en México, de acuerdo a datos disponibles hasta 2024, la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) reportó que 37.7% de la población adulta tenía al menos un crédito formal.

Si en ese periodo se registraron 819 mil 672 defunciones en el país, esto equivaldría a más de 309 mil casos potenciales de personas fallecidas con algún producto crediticio.

Situación que puede complicar la sucesión patrimonial y la definición de responsabilidades sobre bienes y adeudos, una vez que solo el 4.7% de la población cuenta con testamento.

En términos generales, cuando una persona fallece con un crédito vigente, la deuda se incorpora al proceso sucesorio y se paga con los bienes del fallecido antes de repartir la herencia.

Los herederos no están obligados a pagar con su propio patrimonio, salvo que hayan firmado como avales, fiadores, coacreditados u obligados solidarios.

El especialista en blindaje patrimonial Jorge Arellano, señaló que una deuda no se hereda de manera automática a los familiares, pero sí puede convertirse en un problema si no existe orden documental, seguro vigente o claridad sobre quién firmó el crédito.

“La diferencia entre una familia protegida y una familia vulnerable muchas veces está en haber revisado a tiempo las condiciones del financiamiento”.

En México, una gran proporción de los créditos pueden incluir un seguro de vida ligado al financiamiento.

Este mecanismo existe precisamente para proteger tanto a la entidad financiera como a los familiares del titular en caso de fallecimiento.

Cuando la cobertura está vigente y el deceso cumple con las condiciones establecidas en la póliza, la aseguradora liquida el saldo pendiente del crédito.

De acuerdo con la Condusef, cuando un crédito cuenta con seguro de vida ligado a la deuda, este puede liquidar la deuda si alguno de los acreditados fallece, siempre que la póliza contemple esa cobertura y no existan atrasos en los pagos.

Exclusiones y coberturas

Aunque esto puede ser una salida, hay que tomar en cuenta las condiciones de contrato, por ejemplo, el seguro puede no aplicar si hubo incumplimiento en pagos, si el crédito carecía de cobertura vigente o si la póliza contempla exclusiones específicas.

Otro punto muy importante es la figura de los Avales o Coacreditados.

“Cuando el financiamiento fue firmado con obligados solidarios, estas personas podrían asumir la responsabilidad de continuar pagando el crédito si el seguro no cubre el saldo insoluto”.

Las recomendaciones

Para evitar dejar “asuntos pendientes” y problemas, los especialistas presentan una serie de recomendaciones para quienes tienen un crédito contratado:

  • Confirma que todos tus créditos tengan cobertura adecuada. No asumas que un crédito incluye seguro; revisa si existe, qué cubre y bajo qué condiciones aplica.
  • Mantén vigentes tus pólizas y tus pagos. Un seguro vencido o un crédito con atrasos puede limitar o impedir la cobertura.
  • Revisa beneficiarios, exclusiones y suma asegurada. Verifica si el seguro cubre el saldo total del crédito o solo una parte, y si el beneficiario es la institución financiera o una persona designada.
  • Centraliza tu información financiera. Integra contratos, pólizas, estados de cuenta, testamento y datos de contacto en un expediente accesible para tu familia.
  • Integra tus créditos a una estrategia patrimonial. El testamento, los seguros, las obligaciones financieras y la estructura legal deben revisarse en conjunto, no de forma aislada.

“Blindar una deuda no significa vivir pensando en el fallecimiento, sino evitar que una obligación financiera se convierta en una carga emocional y económica para quienes se quedan. La mejor herencia no es solo dejar bienes, sino dejar orden”, concluyó el especialista.