SCJN resuelve: trabajadores de confianza sin derecho a huelga

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la sesión del 10 de agosto de este año la contradicción de tesis 26/2016, en la que manifiesta que los trabajadores de confianza no pueden ejercer el derecho de huelga.

 

La Corte señaló que la determinación sin duda generará revuelo en el ámbito laboral, pues diversos especialistas en la materia sostienen lo contrario.

 

De acuerdo con la SCJN, la prohibición a los trabajadores de confianza para participar en la prueba de recuento que se desahoga para determinar el requisito de mayoría en el derecho de huelga, prevista en los numerales 183 y 931, fracción IV, de la LFT, necesariamente implica que no puedan decidir sobre la suspensión de labores, ni menos aún ejercer esa prerrogativa.

Lo señalado, según la Corte, tiene sustento porque el personal de confianza está relacionado en forma inmediata y directa con la vida misma de la empresa; sus intereses.

Además, la realización de sus fines y su dirección, administración y vigilancia, razón por la cual son voceros y ejecutores de la voluntad propia del patrón, tanto en definición, asignación, organización y desarrollo del trabajo, como en las relaciones jurídicas con el resto de los colaboradores.

Por lo anterior, concluye el máximo tribunal, sería un contrasentido que la ley permitiera a la plantilla de confianza participar en un movimiento que, invariablemente, iría en contra de la voluntad del patrón y afectaría a la compañía misma.

 

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