La prisión preventiva en México

Alberto Zenteno Meza
Doctor en Derecho

Las medidas cautelares tienen como finalidad que el imputado se sujete al proceso penal hasta su conclusión, siendo la prisión preventiva justificada u oficiosa la más lesiva de dichas medidas.



El proceso penal se divide en tres etapas: de investigación, intermedia y de juicio oral, una vez concluidas estas y esclarecidos los hechos, se concluye con el dictado de la sentencia; es en este momento  cuando se logra la reparación del daño para la víctima.

Es importante destacar que para que se llegue a la conclusión del proceso penal, la autoridad judicial debe garantizar que la persona sujeta a proceso penal estará presente en todas las fases.

El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales contempla una clasificación de medidas cautelares, entre ellas está la prisión preventiva justificada, sin embargo, esa es la última que se deba buscar como opción para aplicar, ya que el sistema de justicia penal debe de ser garantista desde el punto de vista ideal y desde el punto de vista del deber ser.

PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA Y PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA

Existen dos tipos de prisión preventiva, la oficiosa que está determinada en el Artículo 19 Constitucional, párrafo segundo, y la prisión preventiva justificada.

La prisión preventiva oficiosa tiene que aplicarse de forma automática en los delitos de secuestro, delincuencia organizada, violación, homicidio, entre otros.

Por otra parte, para que una persona no sea sujeta a medida cautelar de prisión preventiva justificada, debe acreditarse que se encuentre en libertad significará que un riesgo de sustraerse a la acción de la justicia, por lo que debe acreditarse tener arraigo domiciliario, esto es que tenga un lugar donde habite regularmente, un arraigo familiar que tenga una familia, un arraigo laboral, que tenga un trabajo estable y en algunos casos el arraigo patrimonial cuando posea algunos bienes.

Otras medidas que se pueden imponer son: la firma periódica ante una autoridad que designe el juez de control, la prohibición de acercarse a la víctima, inmovilización de cuentas bancarias, la separación del domicilio familiar, la prohibición para salir del país o el embargo de bienes, pero si se determina qué hay un riesgo comprobado y que estas medidas no son suficientes, entonces tiene que optar el juez por decretar la prisión preventiva justificada, pero esa debe de ser la última opción para un juzgador.

LA MEDIDA CAUTELAR DEBE APLICARSE EN RAZÓN A LA PROPORCIÓN DEL DELITO

La Constitución determina que la prisión preventiva no durará más de dos años, por lo tanto, la revisión de la medida cautelar siempre debe imponerse bajo el principio de proporcionalidad en razón a la proporción del delito, siempre y cuando exista la posibilidad de sustraerse de la acción de la justicia.

Las autoridades judiciales estatales han abusado nuevamente de la medida cautelar de prisión preventiva, y las autoridades judiciales en menor proporción, ya que con la finalidad de tener una percepción de justicia ante la sociedad, le imponen al sujeto a proceso penal desde el principio del proceso la medida cautelar de prisión preventiva justificada desde 2, 3, 6 meses o más de un año, lo cual, es un retroceso en materia de Derechos Humanos.

JUSTICIA RESTAURATIVA

La desventaja del sistema penal acusatorio es que las personas tienen aún la percepción de una justicia vindicativa, o sea la venganza -mal por el mal- es decir, si causó un mal entonces que reciba un mal, eso genera mayor violencia en la sociedad y genera mayor impunidad, en cambio, la respuesta a una mejor justicia es si se buscan alternativas como las soluciones a través de la justicia restaurativa, consistente en acercar a las partes, y conciliar mediante un proceso de mediación, conciliación y perdón social a fin de evitar corrupción, mayor gasto en las personas, mayor resentimiento social y que la impunidad se reproduzca.

Una forma de evitar la violencia y los delitos, es la implementación de programas sociales, eso siempre va a reducir la violencia en una sociedad porque aleja a la materia prima que es la pobreza, si en nuestro país más de la mitad de la población es pobre la delincuencia organizada o no, tiene materia prima para reproducir la violencia, entonces el problema se vuelve circular al abusar de las imposiciones de las medidas cautelares de las prisiones preventivas justificadas, lo único que se está haciendo es causar resentimiento social y una justicia selectiva contra la pobreza,  pues las personas que son regularmente pobres son las que se quedan en prisión.

El diagnóstico entonces, es que a pesar de que cambiamos de sistema, el sistema judicial ha abusado nuevamente de la prisión preventiva justificada.



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