Reducción de multas conforme al Código Fiscal de la Federación

C.P. y L.D. Miguel Ángel Santillana Solana, Doctor en Derecho

Las obligaciones tributarias pueden ser sustantivas o formales, entendiendo que las primeras constituyen la obligación de pagar contribuciones y que las segundas son aquellas obligaciones cuya naturaleza accesoria permite el cumplimiento de la obligación sustantiva. Verbigracia, es una obligación sustantiva pagar el impuesto sobre la renta (ISR); asimismo, es una obligación formal presentar el pago provisional del ISR.

       Las autoridades fiscales cuentan con facultades suficientes para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes, ya sean las sustantivas o las formales; lógicamente, también cuentan con las facultades necesarias para imponer las sanciones que correspondan ante el cumplimiento de las normas tributarias.

       Recientemente, tanto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como las entidades federativas (estas últimas por virtud de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrados entre el gobierno federal y dichas entidades federativas), han impuesto severas multas por el incumplimiento a ciertas obligaciones formales a cargo de los pagadores de impuestos, en concreto, por:

 

  • La presentación de declaraciones a requerimiento de autoridad.

 

  • No cumplir con la presentación de la declaración en el plazo de 15 días hábiles, establecido en el requerimiento, incluso por

 

 

  • Haber presentado la declaración fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.

      Independientemente de que dichas multas puedan impugnarse por sus propias ilegalidades, es oportuno para el contribuyente saber que cuenta con la posibilidad de solicitar la reducción de las referidas multas, toda vez que, por su cuantía, no siempre es económicamente viable impugnar estas sanciones a través del juicio contencioso administrativo; asimismo, puede ser que haya fenecido el plazo para su interposición, por lo que en estos casos puede resultar conveniente para el contribuyente solicitar la reducción de las multas que le han sido impuestas.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF) disponer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá reducir hasta el 100% las multas por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras, para tal efecto, se establece una cláusula habilitante para que sea el SAT quien, mediante reglas de carácter general, señale los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.

       Es pertinente mencionar que el 12 de noviembre de 2021 se reformó el citado artículo del CFF, sustituyendo la palabra condonación por el vocablo reducción, con el objeto de homologar la terminología utilizada en otros numerales de dicho cuerpo legal cuando se haga referencia a la disminución de multas.

       Para tales efectos, debemos observar las reglas 2.14.5 a 2.14.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF-2022), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2021.     

MULTAS POR LAS QUE PROCEDE REDUCCIÓN

En este artículo sólo haremos referencia a la fracción VI de la regla 2.14.5; es decir, a las multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en los títulos II, III y IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR).    

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

La regla 2.14.6 de RMF-2022 señala los supuestos por los cuales no procederá la reducción de multas, los que, a contrario sensu, constituyen los requisitos de procedibilidad de la reducción.

PORCENTAJE DE REDUCCIÓN

Es facultad de las administraciones desconcentradas de recaudación (ADR), o en su caso de las entidades federativas, resolver la solicitud de reducción de multas, en cuya resolución deberán verificar que se satisfacen los requisitos señalados anteriormente; y si es así, determinarán el porcentaje de reducción que corresponde, para lo cual la autoridad tendrá en cuenta lo siguiente:

       El porcentaje máximo de reducción en estos tipos de multas es del 70% para aquellas sanciones con una antigüedad de hasta un año; si bien es cierto que el artículo 74 del CFF prevé una reducción de hasta el 100%, también lo es que dicho porcentaje sólo está autorizado mediante reglas de carácter general a:

  • Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, respecto a multas por impuestos propios y por impuestos retenidos o trasladados (regla 2.14.10).
  • Contribuyentes no sujetos a facultades de comprobación respecto de multas por impuestos propios (regla 2.14.12).
  • Contribuyentes que no estén obligados por ley a presentar declaración anual, respecto de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago (regla 2.14.12).
  • Contribuyentes ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nación aleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas (regla 2.14.12).

 

SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE MULTAS

 

Según la regla 2.14.8, los contribuyentes que soliciten la reducción de multas deberán presentar su solicitud mediante Buzón Tributario acompañando escrito que cumpla con los requisitos señalados en la ficha de trámite”149/CFF. Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF” contenido en el Anexo 1-A.

 

       Cuando la solicitud no cumpla con todos los requisitos señalados en la ficha de trámite, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de 10 días se presente la información y/o documentación faltante u otra que se considere necesaria, con el apercibimiento de que, en caso de no presentarla dentro de dicho plazo, se tendrá por no impuesta su solicitud.

 

       Lo anterior no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud cuando lo considere conveniente.

 

       Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponde a las entidades federativas, en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, éstas definirán la forma de presentación de las solicitudes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos de la presente regla en relación con el artículo 74 del CFF.

 

        Según lo menciona la ficha del trámite 149/CFF, el plazo máximo para que el SAT resuelva la solicitud es de tres meses.

SUSPENSIÓN DEL PAE

La presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF dará lugar a la suspensión del PAE en contra de los créditos fiscales cuando así lo solicite el contribuyente, y siempre que garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos (artículo 74, tercer párrafo, del CFF).

PAGO A PLAZOS O EN FORMA DIFERIDA

Los contribuyentes que soliciten la reducción de multas podrán optar por pagar a plazos la parte de las multas no reducidas, ya sea en parcialidades o en forma diferida, siempre y cuando dicha petición se haga en conjunto con la solicitud de reducción, presentando su solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 66-A del CFF, 65 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), de la regla 2.14.8. y de la ficha de trámite “103/CFF, Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”. Contenidas en el Anexo 1-A (regla 2.14.9 de la RMF -2022).

RESOLUCIÓN NEGATIVA

En el artículo 74 del CFF dispone expresamente que la solicitud de reducción de multas en los términos de dicho artículo no constituye instancia, y las resoluciones que dicte la SHCP al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece ese código.

       No obstante, puede ser que la resolución que recaiga a la solicitud de reducción sea lesiva de los derechos del contribuyente, en ese caso, es procedente el juicio de amparo indirecto, según criterio de nuestro máximo Tribunal, contenido en jurisprudencia de la Segunda Sala, con número de Tesis 2ª./J. 86/99.

       No es impedimento que la tesis de referencia utilice la antigua expresión de condonación, pues el espíritu de la norma es el mismo, además de que debe prevalecer el derecho humano de acceso a la justicia con el que cuentan todos los contribuyentes.

CONCLUSIÓN

Una vez conocida la imposición de una multa, el contribuyente en conjunto con su defensor fiscal, deberá analizar la conveniencia o no de interponer los medios de defensa previstos en las disposiciones fiscales, en caso de no ser oportuna la impugnación de las multas, puede optarse por la solicitud de reducción de las mismas, lo cual, cabe señalar, no es una gentil concesión por parte de la autoridad sino un mecanismo para incentivar la corrección de la situación fiscal de los contribuyentes, a través de una facultad reglada y no como resultado de la apreciación discrecional del SAT o de las entidades federativas, pues queda claro que con los parámetros contenidos en la RMF, la autoridad tiene una referencia objetiva para autorizar o negar la reducción de multas, siendo que su resolución deberá ser emitida con la fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad exigidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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