Los derechos humanos como nuevo paradigma de la racionalidad en el Derecho Tributario mexicano

“Los derechos humanos como nuevo paradigma de la racionalidad en el Derecho Tributario mexicano (Una indagación desde la Ética y el iusnaturalismo”)

(Primera parte)

Por: Miguel Ángel Santillana Solana
Licenciado y doctor en Derecho
Licenciado y doctorando en Filosofía
Contador Público Certificado


En el año 2014 hubo una reforma fiscal que viene a modificar de manera integral la concepción del derecho tributario en México, parece que los inamovibles principios constitucionales tributarios (legalidad, seguridad jurídica, inviolabilidad de domicilio, debido proceso, etc.). pierden validez ante el buzón tributario, la contabilidad electrónica, las revisiones electrónicas, la cancelación de sellos digitales, la ausencia paulatina de notificaciones personales etc. ha venido a trastocar los derechos fundamentales de los contribuyentes; las profundas modificaciones consistieron principalmente en que muchos de los principios constitucionales tributarios (legalidad, seguridad, jurídica, inviolabilidad del domicilio, debido proceso, etc), se vieron modificados, menoscabados por la entrada de muchas de las reformas y modificaciones mencionadas en el párrafo anterior.

En el año de 2020 hubo otra reforma fiscal complementaria de la de 2014; la llamada “reforma fiscal penal”, que aplica al contribuyente “el derecho penal del enemigo”, es decir, el contribuyente medio va a ser sujeto de imputaciones penales como si se aplicaran a delincuentes de alto impacto (secuestradores, narcotraficantes, terroristas), por delitos o “supuestos delitos” cometidos por ciudadanos comunes y/o contribuyentes medios, esto vulnera en demasía los derechos fundamentales de los contribuyentes; a un contribuyente medio, si se le imputa un delito de los supuestos de ley, específicamente los de los artículos 108 y 109 del código fiscal de la federación, si excede de los límites y/o umbrales aplica prisión preventiva, es decir, va a llevar el desarrollo del proceso penal, en la cárcel y no en su domicilio; esto trastoca la reforma penal en su vertiente oral adversarial desde hace casi una década.

La reforma fiscal de 2022 trae aparejadas grandes dificultades; a partir del 02 de enero de 2022 entra en vigor la “carta porte” y los “CFDI versión 4.0” y el llamado “régimen simplificado de confianza” que va aplicar tanto para personas morales, como para físicas; pretendiendo incluir en el padrón de contribuyentes a grandes sectores de la población mexicana que se encuentran en la economía informal, mediante una serie de supuestos beneficios fiscales que en la práctica será difícil su aplicación. Amén de las grandes reformas al código fiscal de la federación, particularmente el retorno del dictamen fiscal en donde al contador público dictaminador tiene que informar a la autoridad los “supuestos delitos” de su cliente/contribuyente auditado.

Desde junio de 2011 con la reforma constitucional al bloque de los derechos humanos; la literatura jurídica nacional se vio impregnada del tema de los derechos humanos.

Según Miguel Carbonell y Eduardo Ferrer MacGregor, en su “Compendio de Derechos Humanos”, los derechos humanos se han convertido en un referente inexcusable de la modernidad; quizá son su signo distintivo, aquello que da cuenta de la evolución del género humano hacia un estadio de mayor desarrollo y bienestar, que por el momento –sin negar los avances evidentes que se han sucedido—todavía permanece inalcanzado. Son un “signo de los tiempos”, como diría Norberto Bobbio; de los tiempos actuales pese a que junto al aumento de las preocupaciones y de las ocupaciones en torno a los derechos, se han producido en los años recientes y se siguen produciendo en la actualidad las más horribles e impensables violaciones a los mismos.

Nunca como ahora se había pensado, escrito y dicho tanto sobre los derechos humanos y sus significados. Nunca como en los últimos cincuenta años la discusión filosófica, política y jurídica sobre los derechos había sido tan viva y fecunda.


El fundamento Constitucional del Derecho Tributario en México es el artículo 31 fracciones IV, el 73 fracción XXIX y el 74 fracción IV complementariamente. El mencionado artículo 31 numeral IV, habla de las “obligaciones de los mexicanos”, el numeral IV, dice a la letra:

“Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que se residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”

El artículo 73 menciona las “facultades del Congreso” y la fracción XXIX, refiere de manera específica, la facultad de establecer contribuciones; mientras que el artículo 74 en su numeral IV, hace referencia a las facultades de la cámara de diputados y su facultad expresa de aprobar el presupuesto de egresos de la federación, enviado previamente por el ejecutivo federal; en materia de contribuciones la cámara de origen siempre será la de diputados.


Existen dos formas de contemplar el Derecho (en general) y el Derecho Tributario o Fiscal (en lo particular); una es la visión estática, dogmática, y otra la dinámica, utilitarista, pragmática. El iuspositivismo formal de cuño neokantiano (Kelsen), ha venido a representar en México desde mediados del siglo XX, la vertiente del derecho romanista, dogmático, formal y estático muy diferente de los de las corrientes sistémicas, complejas, autopoiéticas, (Morin, Luhmann, Teubner, Jakobs), y las escuelas racionalistas, principalmente de la filosofía alemana; con el movimiento de los derechos humanos en México, desde hace una década, se abre a “tambor batiente” una época próspera para el iusnaturalismo.

Los sistemas romanistas jurídicos pueden observar su sistema jurídico de esta forma. Pero la estructura jurídica de los romanistas va más encaminada a la rigidez dogmática, la actividad judicial trabaja y resuelve mediante la abstracción de la norma, no ve el impacto social que su sentencia puede tener, en otras palabras, el pragmatismo – instrumental va más al utilitarismo, al pragmatismo, pretende las mayores ventajas o beneficios sociales al menor costo posible para prevenir nuevos problemas futuros.

Podemos citar, como ejemplo, las siguientes corrientes iusnaturalistas que Massini nos presenta “i) un iusnaturalismo racionalista, principalmente el de la Escuela moderna del Derecho Natural. “ii) un iusnaturalismo empirista que puede ser ejemplificado en la figura de Hobbes; iii) un iusnaturalismo realista, de raíz aristotélica y cuyo principal representante es Tomás de Aquino; iv) n iusnaturalismo marxista, intentado por Ernst Bloch y Hermann Klenner; v) un iusnaturalismo Kantiano, como el propuesto por Stammler, etcétera”

Siguiendo a Francisco Puy lo primero a destacar es, que los derechos tienen una dimensión moral esencial, en el sentido de que cada uno de ellos lleva ineludiblemente enlazada o un deber o unos deberes correlativos. Y no se trata de un simple fenómeno lógico: esto es, el deber correlativo a cada derecho no se sigue simplemente de la regla de la reciprocidad.

Esta regla formal, a lo que no hemos aludido, se da por supuesta: yo no quiero que me priven arbitrariamente de mi vida, y por tanto no debo privar a los demás de la suya; yo no quiero que me priven de mi familia, y por tanto no debo privar a los demás de la suya; y así sucesivamente.

Los derechos humanos constituyen, así, un cuadro orgánico, flexible, dúctil, lógico. En definitiva, un cuadro humano, que se fabrica el ser humano, pero según unos trazos generales que él no es libre de modificar sin salirse de razón. Por eso se tiene que verter en leyes humanas, y no puede quedar en declaraciones abstractas. Y es en las leyes humanas vigentes donde hay que defenderlos, corregirlos y mejorarlos, no al margen de ellas, ni contra ellas. Por eso en las normas consuetudinarias o foradas, en los fueros, donde mejor se asientan: pues en este tipo de normas aparecen formulados y constituidos por la misma sociedad y promulgados y garantizados por la autoridad.

Un Sistema Tributario Racional debe reunir los siguientes requisitos: suficiencia, simplicidad, neutralidad y elasticidad. Los principios de todo sistema tributario son en términos generales equidad y eficiencia. El sistema tributario mexicano es insuficiente, ineficiente, complejo, “bromoso y engorroso”, inequitativo y un largo etcétera. La complejidad en el sistema tributario mexicano produce efectos sobre la eficiencia, la equidad, la seguridad jurídica, al final redunda en una difícil y tortuosa fiscalización y en una baja recaudación para el Estado mexicano.

Algunos de los impuestos federales en México son: Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Importación, Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Impuesto por el Uso o Tenencia de Vehículos y los abrogados Impuesto Empresarial a Tasa Única y el impuesto a los Depósitos en Efectivo.

El “paradigma” del Derecho en México en los últimos años ha cambiado, se ha transformado. La Reforma Constitucional de junio de 2011 ha creado un nuevo “paradigma” de la forma de “hacer” y “pensar” el Derecho en México; la Constitución Mexicana (en consonancia con las constituciones más avanzadas del mundo): “da un giro” al humanismo al hablar en lugar de individuos, de personas; en lugar de garantías individuales, de derechos fundamentales; se persigue el interés “propersona”, “prohomine”. Todas las instancias judiciales tienen que resolver sus asuntos en haras del mejor beneficio a la “persona”.

En la misma tesitura la reforma a la Ley de Amparo de abril de 2013, se transforma totalmente, para ponerla en el mismo tenor de la Constitución. La obligación primigenia de la Ley de Amparo es ver, velar y proteger a la persona y sus derechos fundamentales. Se habla de “interés legítimo” en lugar de “interés jurídico”, de “acciones colectivas”, de “control de convencionalidad” de “declaratoria general de inconstitucionalidad” de “amparo adhesivo” y un largo etc.

La referencia a derecho natural nos hace precisar, en primer lugar, una idea que debemos dejar clara: saber si bajo la expresión derecho natural podemos reconocer una serie de características que lo identifiquen de manera unívoca, o si por el contrario, son diversas las que llevan a reconocer diferentes tipos de iusnaturalismo. ¿A qué clase de derecho natural nos estamos refiriendo cuando hablamos de él? Desafortunadamente, buena parte de las críticas que hoy se hacen a esta concepción del derecho vienen motivadas precisamente por uniformar en una sola voz, rasgos comunes de consideraciones distintas del derecho natural.

Los derechos humanos serán aquellos que proceden de la naturaleza humana y que le son propios al hombre independientemente de cualquier circunstancia histórica. De este modo, los derechos humanos son calificados como derechos naturales provenientes no de la voluntad del hombre sino repetimos de su propia naturaleza.

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